Código Penal Artículo 175 quater Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 175 quater. Agravación de la pena
Las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán cuando las conductas delictivas se ejecuten en contra de sistemas o equipos de informática del Estado o Municipios.
Sin perjuicio de la agravación de la pena, que se imponga conforme al párrafo anterior, la pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando el delito se ejecute por un servidor público.
Estado de Baja California Artículo 175 quater Código Penal
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